Restitución Internacional
El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) es la Autoridad Central del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, ratificado por Paraguay como Ley N° 938/96, (Convenio de la Haya), la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, (Convención Interamericana), ratificada como Ley N° 928/96 , el Convenio de la Haya de 1996 relativo a la Competencia, Ley Aplicable , el Reconocimiento , la Ejecución , y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, ratificado por la Ley N° 6068/96, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales y Restitución e Internacional que cuenta con el Departamento de Restitución Internacional , el Departamento de Cooperación Internacional y el Departamento de Apoyo Técnico y Medidas de Protección , conformada por profesionales del área de derecho, psicología y trabajo social , especializados en abordaje a situaciones en el ámbito internacional en relación a derechos de NNAs.
La Autoridad Central de Paraguay cuenta con el Protocolo y Ruta de Intervención en materia de Restitución Internacional, retención ilegal y traslados ilícitos de niños, niñas y adolescentes en Paraguay aprobada por Resolución MINNA N° 437/2021 en fecha 28 de junio de 2021 que establece una ruta de intervención eficiente para el abordaje y detección de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
¿Cómo iniciar un pedido de restitución internacional?
Si su hijo o hija ha sido trasladado o retenido ilícitamente en un estado diferente al de su residencia habitual y desea iniciar un pedido de restitución o visita internacional, deberá contactarse inmediatamente con la autoridad central de su país a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto a través de alguno de los convenios ratificados por nuestro país. Los profesionales especializados de la autoridad central podrán brindar asesoramiento gratuito acerca de los pasos a seguir. El formulario que debe ser llenado por el solicitante, así como los requisitos exigidos, se puede bajar desde la página web del MINNA.
¿Qué es la Sustracción ilícita de niño, niña y adolescente?
Se entiende como sustracción internacional de niños, niñas y/o adolescentes, aquella situación en la cual, uno de los padres de manera unilateral, es decir sin consentimiento del otro, sustrae o retiene en el extranjero a un niño, niña o adolescente de manera ilegal, esto es, sin estar autorizado para hacerlo, arrancándolo con ello de su lugar de residencia habitual.
¿Qué se entiende por residencia habitual?
La residencia habitual es el país en el cual el niño, niña o adolescente ha vivido por más de un año, independientemente de su nacionalidad o la nacionalidad de sus progenitores.
¿Hasta qué edad puede ser restituido un niño, niña o adolescente y cuál es el término para solicitar la restitución?
A la luz de la convención, solamente se considerarán niños, niñas o adolescentes aquellos que no hayan cumplido dieciséis años de edad. El término para presentar la solicitud de restitución es de un año, contado a partir del acto de sustracción o de la fecha en que el niño, niña o adolescente debió ser devuelto a su residencia habitual, en el caso de retención ilegal. La razón es simple, si la restitución demora demasiado, el niño, niña o adolescente podría acostumbrarse y adquirir una nueva residencia habitual, la restitución habría perdido su objeto.
Marco legal para solicitar una restitución internacional
- El Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley Nº 983/96.
- El Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, aprobado por Ley Nº 928/96.
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña.
- La Ley Nº 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia.
Casos de excepción
En la convención se prevén los casos de excepción por los cuales la restitución del niño, niña o adolescente no podrá ser autorizada por el estado requerido, siendo éstos:
- La existencia de consentimiento para llevar o retener al niño, niña o adolescente por parte del solicitante.
- El peligro grave para el niño, niña o adolescente de sufrir un daño físico o psicológico al ser restituido.
- El temor fundado de que el niño, niña o adolescente pueda sufrir un daño físico o psicológico sea puesto en una situación insostenible.
- El niño, niña o adolescente se ha integrado a su nuevo ambiente.
- La restitución significaría la violación o desconocimiento de derechos del niño, niña o adolescente o uno de sus padres.
Observación sobre viajes al exterior
En caso de que el niño, niña o adolescente viaje al exterior con uno de los progenitores, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo o con tercera persona, se requerirá la autorización de ambos. La autorización se hará ante el juzgado de paz de su localidad. Corresponderá al juzgado de la niñez y la adolescencia conceder la autorización para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior cuando:
- uno de los padres se oponga al viaje; y
- el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos. (Artículo 100 del CNA)
Requisitos para la restitución internacional
- Llenar el Formulario que debe ser firmado al pie de cada hoja. Uno por cada niño/a
- Certificado de nacimiento del niño/a. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño/a se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse el original o copia certificada
- Certificado de vida y residencia del solicitante (opcional)
- Fotocopia de cédula del solicitante
- Fotografía del niño/a que fue trasladado o retenido ilícitamente y de la persona que trasladó al niño/a de forma irregular
- El solicitante debe indicar el lugar exacto del domicilio actual del niño/a o proveer la mayor cantidad de datos posibles para la localización
- Transcripción de denuncia policial donde se describa el traslado sin la venia judicial correspondiente. (si existiere)
- Documentaciones que acrediten la residencia del niño/a en Paraguay (certificado médico, escolar, comprobante de actividades que el niño/a realizaba en el país)
- Certificado de matrimonio (si correspondiere)
- Sentencia de divorcio (si correspondiere)
- Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la Guarda o Custodia del niño/a o atribuya un Régimen de relacionamiento
- Copia de Autorización para salir del país, si existió, en su caso, copia de la revocación
- Traducción de los documentos al idioma oficial del Estado requerido (léase Artículo 9 de la Ley 928/96 inc. 2. d)
Los documentos pueden ser copias o fotocopias simples. (Se deberá presentar los documentos originales ante la Autoridad Central al momento de realizar la solicitud)
Contactos
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección: Ayolas 482 Esq. Oliva – Asunción
Correo electrónico: restitucion.internacional.py@gmail.com
Teléfono: +59521 207161
Cooperación Jurídica Internacional
El Departamento de Cooperación Jurídica Internacional, tiene como objetivo cooperar con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr la protección y promoción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulneración de derechos, y en los cuales el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, como autoridad requirente o requerida en el marco del proceso administrativo, de intervención psicosocial o judiciales de carácter internacional.
El departamento de cooperación jurídica internacional posee dos rutas de intervención:
- Atención ante situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la cooperación internacional con instituciones internacionales.
- Gestionar las acciones de retornos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración en el extranjero, por solicitud de autoridades internacionales intervinientes, o de un familiar o tutor legal solicitante en coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales
¿Cómo se solicita intervención del departamento de cooperación jurídica internacional?
- Solicitudes realizadas por organismos internacionales de manera autónoma o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero (DACPE) u otros.
- Solicitud de personas con vínculo familiar o legal de la dirección de restitución internacional para completar la ficha de solicitud de cooperación jurídica internacional.
Contactos
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección: Ayolas 482 Esq. Oliva – Asunción
Correo electrónico: requerimientosinternacionales@gmail.com
Teléfono: +59521 207.161