El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia ha establecido nuevos procedimientos y requisitos administrativos para el registro de Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) cuyos fines guardan relación con temas relacionados a la problemática que afectan a la Niñez y Adolescencia, de conformidad a disposiciones de la Ley N°: 1680/01 “Código de la Niñez y Adolescencia”.
Esta decisión se desprende de lo establecido en la Ley N° 6174/2018 “Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (MINNA)” que en su artículo establece: 3 “Competencias y funciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia 2, inciso l) “Registrar, supervisar y fiscalizar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia”.
Además, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento, a fin de incorporar requerimientos derivados de la actualización de la normativa nacional (Ley N° 6506/2019, Ley N° 6572/2020) y garantizar la transparencia en la gestión de todos los actores que trabajan en el Sistema Nacional de Protección y Promoción integral a la Niñez y Adolescencia (SNPPI), lograr que la ciudadanía en general acceda a información relevante y actualizada respecto a la existencia, objetivos generales y específicos, autoridades vigentes, planes, programas y proyectos que dichas organizaciones de la sociedad civil lleven adelante, el perfil o población de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de acciones desarrolladas y brindadas por estas Organizaciones no gubernamentales, los trabajos coordinados, las cooperaciones y alianzas con otros Organismos y entidades del Estado de alcance nacional, departamental y municipal e incluso en el ámbito de las relaciones y cooperaciones internacionales.
Estos nuevos requerimientos permitirán al MINNA tener una visión completa e integral tanto del Sector Público como por la sociedad civil organizada en la materia y esta documentación requerida deben ser actualizados ante el MINNA cada 3 (tres) años.
Los requisitos de inscripción son:
- Nota de solicitud de registro dirigida a la Máxima Autoridad Institucional – MINISTRO – suscripta por el representante legal en ejercicio de la Organización, con capacidad suficiente conforme a sus Estatutos Sociales.
- Copia autenticada por Escribanía Pública del Acta de Constitución de la Organización.
- Copia autenticada por Escribanía Pública de los Estatutos Sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.
- Copia autenticada por Escribanía Pública de las Actas en la que se asiente la elección de las autoridades en ejercicio de la Organización y/o del instrumento por medio del cual se reconozca la nómina de las actuales autoridades de la Comisión u Organización por la autoridad competente, acompañado de fotocopias autenticadas de las cédulas de identidad civil de las mismas.
- Fotocopia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de identidad civil de la/s persona/s que ejerzan la representación legal de la Organización y habilitadas conforme a sus Estatutos Sociales.
- Certificados de antecedentes Policiales y Judiciales de la/s persona/s que ejerzan la representación legal de la Organización y habilitadas conforme a sus Estatutos Sociales.
- Esquema gráfico de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio legal de la organización.
- Presentación de la constancia en cumplimiento a la Ley N°: 6572/20 que crea el Registro Nacional de agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes y el banco genético.
- Constancia de no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Declaración jurada con los siguientes datos generales de la Organización:
- Domicilio legal de la Organización.
- Dirección de correo electrónico y/o dirección de página web de la Organización.
- Teléfonos de la Organización y de sus representantes legales.
- Objetivos generales y específicos de la Organización.
- Autoridades vigentes y representantes legales de la Organización, señalando el número de cédula de identidad de cada uno.
- Planes, programas y proyectos que lleven adelante.
- Perfil o población de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de las acciones desarrolladas y brindadas por la Organización, señalando datos disgregados, cuantitativos y cualitativos disponibles.
- Ámbito geográfico de desarrollo de los planes, programas y proyectos que lleva adelante la Organización.
- Descripción de la estructura organizacional, recursos humanos, técnicos, profesionales y económicos con que cuenta la Organización para cumplir con sus objetivos.
- Descripción de los trabajos que realicen en alianza con otros Organismos y Entidades del Estado de nivel nacional, departamental y municipal e incluso en el ámbito de las relaciones y cooperaciones internacionales.
- Declaración firmada por su representante legal en la que se compromete a que sus actividades y objetivos se ajustarán a las normas jurídicas establecidas en la Constitución Nacional y demás leyes nacionales e internacionales en materia de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Copia autenticada del Decreto por el cual se reconoce a las asociaciones que tengan por objeto el bien común y las fundaciones, emitido por el Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 91 y 93 de la Ley N° 1183/85 Código Civil Paraguayo.
Documentos y normativa
Puedes acceder a las resoluciones y formularios oficiales aquí:
Recuerde: la documentación debe ser actualizada ante el MINNA cada 3 años.