DIRECCIÓN GENERAL DE CUIDADOS ALTERNATIVOS
La Dirección General de Cuidados Alternativos (DICUIDA) es una dirección dependiente del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia adecuada por Resolución MINNA N° 090/2020 de fecha 21 de febrero de 2020, tras la promulgación de la LEY 6486/20 “DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A VIVIR EN FAMILIA, QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y LA ADOPCIÓN”.
Esta ley, tiene por objeto asegurar el derecho de niños, niñas y adolescentes de vivir y desarrollarse en su familia o en un entorno familiar a través de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento familiar de prevención de la separación garantizando el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, en la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y demás instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay.
Así mismo, esta ley regula la aplicación de medidas transitorias de cuidados alternativos para aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo, hasta tanto se defina su situación dentro del sistema judicial.
El cuidado alternativo es aquel brindado por la familia ampliada, familia acogedora a través de la guarda; o por entidades de abrigo residencial a través de la figura del abrigo, en los que se garantiza al niño, niña o adolescente su desarrollo integral del goce y ejercicio de sus derechos humanos. Las modalidades de cuidado alternativo son dos: a) El acogimiento familiar, y b) El abrigo residencial.
El acogimiento familiar es una medida de protección dentro de la modalidad de cuidado alternativo, por la cual el Juzgado de la niñez y la adolescencia otorga la guarda transitoria del niño, niña o adolescente a uno o más miembros de la familia ampliada, del entorno afectivo cercano o a una familia acogedora, que integra el programa autorizado por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a través de la DICUIDA.
El abrigo residencial es la modalidad de cuidado alternativo asumido por una unidad ejecutora, encargada de la protección de un grupo reducido de hasta 6 (seis) niños, niñas y adolescentes, en un modelo similar al de una familia en cuanto a su dinámica e infraestructura, debidamente habilitada, autorizada para funcionar u registrada por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a través de la DICUIDA.
La DICUIDA es la encargada de aplicar las políticas públicas de protección especial, el programa de cuidados alternativos en sus respectivas modalidades y demás planes y programas destinados a la protección del niño, niña o adolescente.
Además, la DICUIDA tiene la función de registrar, ejecutar y fiscalizar el programa de cuidado alternativo y sus respectivas unidades ejecutoras. Igualmente, tiene la función de autorizar el funcionamiento, registrar, fiscalizar, suspender o clausurar, las modalidades de acogimiento familiar y de abrigo residencial en las cuales se encuentren niños, niñas o adolescentes separados de su familia nuclear o en riesgo de estarlo.
Por otra parte, la DICUIDA también tiene a su cargo el monitoreo del funcionamiento de las instituciones con régimen de internados del país, tanto en su estructura como en la atención de la situación de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en estas instituciones.
Desde el año 2019, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia a través de la DICUIDA, viene trabajando en una mesa con la Red de Internados del Chaco, con el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto Nacional del Indígena, el Mecanismo Nacional contra la Tortura, y organizaciones de la sociedad civil, a fin de regularizar la situación jurídica y educacional de estas instituciones dentro del territorio chaqueño. Esta mesa interinstitucional de trabajo para la reglamentación y regularización de la situación de los internados con fines educativos y escuelas agrícolas del Chaco, fue establecida por Resolución MINNA N° 620/2019, bajo la coordinación de la DICUIDA.
Ley Nro. 6486/20 de “PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A VIVIR EN FAMILIA, QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y LA ADOPCIÓN”
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Resolución MINNA N° 739/2021 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DEL MECANISMO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL PROGRAMA DE CUIDADOS ALTERNATIVOS DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS DEL VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MINISTRIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA»
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