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Viceministerio de Desarrollo Regional para la Niñez y la Adolescencia

De la Composición

El Viceministerio de Desarrollo Regional para la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de las dependencias que pudieran crearse por Resolución ministerial, está compuesto por las siguientes:

  • a- Dirección de Gestión del Desarrollo Institucional del Sistema de Promoción y Protección de los derechos del niño, niña y del adolescente.
  • b- Dirección de Regionales.

De las Funciones

El Viceministerio de Desarrollo Regional para la Niñez y la Adolescencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  • a- Dar cumplimiento en sus acciones a las disposiciones normativas, tratados internacionales ratificados por el Paraguay, programas, plataformas de acción y legislación interna en materia de protección integral a niñas, niños y adolescentes.
  • b- Facilitar el relacionamiento y la coordinación a nivel Nacional, Departamental y Municipal entre los distintos Consejos que integran el Sistema Nacional de Promoción y Protección por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, propiciando el trabajo en redes y la participación ciudadana en especial de niñas, niños y adolescentes.
  • c- Proponer planes de asistencia técnica para los Consejos Departamentales de la Niñez y la Adolescencia, Consejos Municipales de la Niñez y la Adolescencia y las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI).
  • d- Elaborar y proponer los planes de trabajo del Viceministerio y de las diversas dependencias que lo integran, articulando la ejecución de políticas institucionales con los demás Vice Ministerios y facilitando la capacitación continua y la especialización del personal que lo integra.
  • e- Coordinar acciones para la implementación territorial de los planes y programas elaborados por el MINNA y/o aprobados por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
  • f- Fortalecer, dirigir y supervisar el correcto funcionamiento de las Direcciones Regionales del MINNA.
  • g- Otras funciones y atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 6174/2018 y demás normativas, como también las que disponga el ministro por Resolución.

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